Si estás a punto de iniciar una obra en Gran Canaria, uno de los documentos clave desde el punto de vista legal y preventivo es el Estudio de Seguridad y Salud. No se trata de un simple trámite: es una herramienta fundamental para planificar la prevención de riesgos laborales desde la fase de proyecto.
En esta guía te explicamos, con rigor técnico, cuándo es obligatorio, qué debe incluir y qué responsabilidades implica, conforme al Real Decreto 1627/1997.
El Estudio de Seguridad y Salud es el documento técnico que forma parte del proyecto de ejecución y que tiene como finalidad:
Está regulado por el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
Una vez redactado, el contratista deberá elaborar el Plan de Seguridad y Salud, adaptado a sus medios y sistema de ejecución, antes del inicio de la obra.
Según el artículo 4 del RD 1627/1997, es obligatorio redactar un estudio completo cuando la obra cumpla al menos uno de los siguientes supuestos:
Si no se alcanza ninguno de estos umbrales, podrá redactarse un Estudio Básico de Seguridad y Salud.
| Aspecto | Estudio completo | Estudio básico |
|---|---|---|
| Obligatoriedad | Obras que cumplen art. 4 RD 1627/1997 | Resto de obras |
| Contenido | Completo (art. 5) | Simplificado pero suficiente |
| Planos | Obligatorios | No obligatorios |
| Presupuesto de seguridad | Obligatorio | No obligatorio |
| Nivel de detalle | Alto | Adaptado a la obra |
El estudio básico también debe incluir identificación de riesgos, medidas preventivas y normativa aplicable, aunque con menor desarrollo.
De acuerdo con el artículo 5 del RD 1627/1997, el estudio completo debe contener los siguientes apartados:
Representan gráficamente las medidas preventivas:
Este presupuesto debe incorporarse al presupuesto general de la obra y adaptarse a las necesidades reales durante la ejecución.
Según el RD 1627/1997, el estudio será elaborado por el proyectista o por uno o varios técnicos competentes designados por el promotor. En la práctica, suele redactarlo un técnico con formación específica en prevención de riesgos laborales y titulación habilitante.
De acuerdo con el RD 1627/1997, es obligatorio designar coordinador cuando en la obra intervengan:
Este requisito es independiente de la obligatoriedad del estudio. Aunque la obra no requiera estudio completo, puede ser necesario designar coordinador.
Debe estar disponible en obra en todo momento y ser accesible para todos los agentes intervinientes, incluida la autoridad laboral.
Además del estudio y el plan, la normativa exige:
Iniciar una obra sin el estudio preceptivo constituye una infracción conforme a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Las consecuencias pueden incluir:
El Estudio de Seguridad y Salud no es solo una exigencia legal: es una herramienta clave para garantizar una ejecución segura, eficiente y conforme a normativa. Contar con un técnico especializado asegura que el documento cumpla el RD 1627/1997, sea útil para el contratista y evite problemas legales durante la obra.
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